Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 69 El derecho real, así entendido, se distinguiría del derecho de crédito o derecho fundamentalmente por estas dos características 117 : * El titular no necesita la mediación o cooperación de persona alguna para no obtener de la cosa que es objeto del derecho los rendimientos o utilidades que produzca y por eso cabría decir que la relación jurídica se establece entre la persona que es titular y la cosa que es objeto. * Todas las demás personas que puedan entrar en contacto con el titular, sean éstos adquirentes, acreedores, vecinos, etc., han de respetar la posición y la actuación del titular. Se dice, por ello, que un derecho real genera un deber general de respeto e incluso, más técnicamente, un estado de sujeción, pues no se espera de los terceros otra conducta que la de estar y pasar por las decisiones que respecto de la cosa tome el titular. 118 Esta distinción tradicional fue sometida a revisión desde diversos puntos de vista. Por una parte, se señaló que no puede decirse que exista una relación jurídica entre una persona y una cosa. La relación se produce siempre entre personas. Por otra parte, se ha destacado que algunos tipos o figuras tradicionalmente consideradas como supuestos de derecho real no conceden un poder directo e inmediato sobre una cosa. Tales son los casos de la hipoteca (pues, como veremos, la seguridad en que la hipoteca consiste en la enajenación forzosa de la cosa gravada a través de un procedimiento reglado en que interviene el aparato del Estado) o los supuestos de los llamados derechos reales de adquisición, pues en éstos se provoca la sustitución forzosa de un adquirente por otro y su ejercicio en sentido estricto implica también la actuación del aparato coercitivo del Estado, entre otros. En todos estos casos, cabe decir, se requiere una cooperación o conducta ajenas y no se da una inmediata del poder del titular 117 Vicente Luis, MONTÉS PENADÉS. Op. cit. Pág. 44. 118 Ibíd.

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