Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 68 diferencias, como las que se producen en materia de normas de conflicto o de competencia de los Tribunales.” 115 La distinción procede de la obra de los intérpretes, quienes la construyeron probablemente a partir de la idea romana de un “actio in rem” (demanda que busca una sentencia sobre derechos de propiedad, para determinar su status) distinta y separada de la “actio in personam” (demanda que busca la sentencia de una sola persona), ya que el concepto de derecho real y su contraposición al derecho de crédito, no fue conocido en el Derecho Romano, ni utilizado en sus fuentes. Es necesario aclarar que la palabra actio, dentro del sistema romano, era el procedimiento común en un tribunal por la cual una parte querella a otra para la ejecutar o proteger de un derecho, resarcir o prevenir una violación, o castigar un delito. De esa palabra deviene “Action” que se entiende como Acción Legal. Se pensó que la diversidad de acciones traslucía el plano procesal o de ejercicio de los derechos una diferencia sustancial en la calidad de los derechos mismos, de modo que si había acción real, era porque había un derecho que la engendraba, al que se podría llamar derecho real. 116 Se ha venido diciendo que el derecho real se caracteriza por dos notas concurrentes: por una parte, tener por objeto una determinada cosa; por otra parte, no tiene correlativo respecto de una determinada persona, sino que sujeta a todos a través de un deber general de respetar la posición y la actuación del titular del derecho. Por contraste, el derecho de crédito tendría por objeto no una cosa o una realidad del mundo exterior, sino la conducta o comportamiento de una o varias personas y la relación entre las posiciones subjetivas se producirían siempre entre dos o más personas determinadas. 115 Vicente Luis, MONTÉS PENADÉS: “Crédito garantía en la hipoteca: Una reflexión sobre las ideas de J. M. Rey Portolés”. Revista de Derecho Patrimonial. Editorial de la Universitat de València. Valencia, España. 1999. Pág. 25. 116 Vicente Luis, MONTÉS PENADÉS. Op. cit. Pág. 28.

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