Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 67 A la vista de estas consideraciones, habría que negar la realidad de la prenda y la hipoteca si el derecho real atribuyese siempre y en todo caso un poder directo e inmediato sobre la cosa, pero si nos fijamos en las facultades de preferencia y oponibilidad erga omnes la cuestión varía, entonces la realidad de las garantías es palmaria. “En el fondo, detrás de toda esta polémica dogmática y doctrinal, subyace la distinta concepción que se tiene del derecho real, que seguramente debe ser desplazada a la realidad de cada situación”. 114 1.6.5.- La diferencia entre derechos reales y derechos de crédito. La realización o distinción entre ambos derechos es fundamental a pesar que los criterios de definición de cada uno de estos derechos no son precisos, confusión que lleva a la interpretación subjetiva, quitándole objetividad al momento de aplicar la calificación jurídica y convertir los bienes en objeto de derecho. La escasa precisión para diferenciar ambos derechos, se remonta a su naturaleza y origen. Sobre esta distinción entre derechos reales y de crédito, se observa lo siguiente: Constituye esta distinción uno de los ejes de ordenación del Derecho de cosas, que se ocupa fundamentalmente de las posiciones jurídicas que cabe calificar como derechos reales. Sin embargo, como vamos a ver, no tiene perfiles tan nítidos como fuera de desear. Es importante destacar que, sobre la base de esta distinción, se configura un diverso modo de adquirir y son también diversos los modos de extinción, así como el sistema de publicidad, además de otras 114 Luís, DÍEZ PICAZO; Antonio, GULLÓN: “Sistema de Derecho Civil”. Vol. III. Editorial Tecnos. España. 2001. Págs. 424-425.

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