Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 66 todos tienen derecho a agredir o realizar los bienes presentes y futuros del deudor para cobrarse con lo obtenido. Por ello, habría que buscar por otro camino lo específico de las garantías reales, insistiendo sobre la nota de la seguridad que proporciona al acreedor el que determinados bienes puedan ser objeto de agresión, cualquiera sea la persona que ostente su titularidad y el número de acreedores que tengan derecho a satisfacerse sobre ellos. Aquellos bienes quedan como separados, para emplear una expresión gráfica, a disposición del acreedor garantizado para la hipoteca que no tenga satisfacción voluntaria de su crédito. Las notas de la preferencia para el cobro frente a otros acreedores y la oponibilidad erga omnes, van a ser en consecuencia, las auténticamente importantes en la estructura de las garantías reales, sobre todo en la prenda y en la hipoteca, sobre todo en la prenda, objeto de nuestro estudio. Es un tema discutido doctrinalmente si las garantías reales son derechos de esa naturaleza. Efectivamente, falta en la prenda e hipoteca un poder directo e inmediato del titular sobre el bien como en los derechos de goce, sin que a ello pueda oponerse la necesidad de desplazamiento de la posesión en la garantía prendaria, pues no tiene por objeto más que realizar aquella separación del bien afectado del patrimonio del deudor de la que hablamos anteriormente. Además, el acreedor garantizado no satisface directamente su interés sin necesidad de ningún intermediario, tiene que seguir necesariamente el procedimiento marcado por las leyes para realizar el valor de lo gravado, lo que supone contar con los órganos judiciales, imprescindiblemente. Sólo en la anticresis, cuando el acreedor entra en la posesión del inmueble y lo goza, aplicando los frutos y productos a la amortización de los intereses y capital debidos, habría un derecho real, aunque como veremos que sea de garantía, siempre es dudoso. 113 113 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/1/art/art4.pdf.
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