Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 65 sobre muebles, grava a los inmuebles y de todas formas, es un derecho mal perfilado como derecho real sustantivo. 111 Cuando las necesidades de fomentar el desarrollo del crédito dejó patentes los inconvenientes de una garantía como la prenda basada en la desposesión del deudor, privándole de instrumentos útiles de producción con los que obtener dinero para pagar sus deudas. Por otra parte, la aparición de nuevos bienes con unas características destacadas de identificabilidad, pese a la posibilidad de su traslado, hizo pensar en que pudieran garantizar hipotecariamente los créditos sin riesgos para el acreedor. Por eso, la clave de las garantías no va a estar ya en el carácter mueble o inmueble del objeto, sino en su capacidad de identificación, más o menos plena, para que el acreedor los pueda perseguir aunque hayan salido del patrimonio del constituyente de dichas garantías. Al mismo tiempo y en paralelo con la hipoteca sobre inmuebles, la identificación hace posible una publicidad registral constitutiva de aquellas. En los casos en que la identificación no fuese suficiente, la publicidad registral del lugar en que se encuentran los bienes suple la deficiencia, sin necesidad de desplazamiento posesorio. Surgen así las nuevas figuras de la hipoteca mobiliaria, para los bienes muebles identificables y la prenda sin desplazamiento para los que presentan inconvenientes de identificación. En ambas situaciones, la publicidad registral es un complemento indispensable. 112 1.6.4.- Naturaleza jurídica de las garantías. Ya se ha podido señalar en anteriores líneas, que la concepción tradicional de las garantías reales hace descansar su esencia en la facultad de realización del valor de los objetos afectados que se otorga al acreedor. Sin embargo, es claro que en este punto no habría ninguna diferencia entre él y cualquier otro, pues 111 Claudio, KIPER (Editor). Op. cit. Pág. 45. 112 http://www.mailxmail.com/curso/empresa/derechofiscal2/capitulo9.htm.
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