Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 64 1.6.3.- El desenvolvimiento legislativo de las garantías. Por garantía, se entiende toda medida de refuerzo que se añade a un derecho de crédito para asegurar su satisfacción, atribuyendo al acreedor un nuevo derecho subjetivo y unas nuevas facultades (por ejemplo: la simple retención de la cosa que debe entregar). Las garantías reales son las que recaen sobre cosas determinadas y tienen como uno de sus efectos la oponibilidad “erga omnes”. 110 Su esencia radica tradicionalmente en que permiten al acreedor dirigirse contra la cosa gravada a fin de realizar su valor y de esta manera, satisfacer su interés. Es necesario añadir a lo anterior, hablando sobre la oponibilidad “erga omnes”, que normalmente, para que un contrato tenga efectos más allá de inter partes y sea oponible a terceros, tiene que cumplir ciertas formalidades que normalmente tienen fines publicitarios, como haber sido inscrito en un registro público. Después de una evolución histórica compleja, en épocas antiguas, se llega a una concreción de las garantías reales en función de la naturaleza de los bienes afectados. La prenda es el derecho real apto para los bienes muebles y lleva insita por necesidad constitutiva la pérdida de posesión por el deudor, y la hipoteca para los inmuebles y en ella la publicidad registral de su constitución e incidencias hace las veces del desplazamiento posesorio. Adquiere sustantividad, si es que no la tuvo en épocas pasadas, el anticresis, como derecho que otorga al acreedor la facultad de percepción de los frutos de un inmueble para imputarlos a los intereses y al principal debidos. Es, a grandes rasgos, una prenda que en lugar de recaer 110 “Erga omnes” es una locución latina que significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada en Derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, acto o un contrato. Significa que aquél se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas “inter partes” (entre las partes) que sólo aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración (Tomado de la Enciclopedia Virtual Wikipedia en español).

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