Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 63 Son garantías reales aquéllas en las cuales, se atribuye al acreedor un poder jurídico sobre una cosa determinada. En esta clase de garantías, figuran 108 : * Las arras, que pierde el que las entrega o ha de devolver duplicadas el que las recibe si uno u otro incumple su obligación; * El derecho real de prenda, que se establece sobre una cosa mueble en garantía de una obligación, en cuya virtud se entrega aquella al acreedor o a un tercero, de común acuerdo, con el fin de que quede en su posesión hasta el completo pago del crédito; * El derecho real de hipoteca; * El derecho real de anticresis, que se constituye en garantía de una obligación, y que autoriza a su titular para percibir los frutos de un bien inmueble del deudor con el fin determinado de aplicarlos al pago de intereses o, cuando no fueren debidos, a la satisfacción del capital de su crédito; * El derecho de retención; * La anotación preventiva; * El embargo preventivo y ejecutivo de bienes, que es una garantía de orden procesal; * Los privilegios. Se suele definir el privilegio como el beneficio de que gozan ciertos créditos para ser pagados antes que otros con el producto de la venta de algunos bienes o de todos los del deudor. 109 108 Claudio, KIPER (Editor). Op. cit. Pág. 40. 109 Claudio, KIPER (Editor). Op. cit. Pág. 40.
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