Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 62 1.6.- DE LA GARANTÍA 1.6.1.- Concepto. La garantía es definida de la siguiente manera: “Son mecanismos de protección de las obligaciones. Son derechos que se establecen para asegurar el cumplimiento de obligaciones, otorgando a su titular un poder sobre la cosa que le permite -si la obligación se incumple- realizar el valor de la cosa”. 106 Con ello, se adscriben determinados bienes al cumplimiento de determinadas obligaciones, a través de la constitución de un derecho real cuya titularidad corresponde al acreedor. Se trata así de reforzar el vínculo obligatorio para asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones. 1.6.2.- Garantías Personales y Reales. Se denominan garantías personales a aquéllas en las cuales se atribuye un poder jurídico al acreedor que se proyecta hacia la misma persona del deudor o hacia un tercero. Entre las garantías personales, se incluyen las siguientes 107 : * La fianza; * La cláusula penal. 106 Claudio, KIPER (Editor). Op. cit. Pág. 14. 107 http://www.sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/indata/Vol7_n1/pdf/garantias.pdf.
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