Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 60 * Los frutos pendientes y las cosechas esperadas dentro del año agrícola en el que se celebre el contrato; * Los frutos separados o productos de dichas explotaciones. Si no estuvieren almacenados (al constituirse la garantía), se determinará el lugar en que hubieren de depositarse. Con ello se autoriza al deudor pignorante para el traslado de los frutos o productos a este último lugar. 101 1.5.2.2.- Los animales, así como sus crías y productos. Sin embargo, no especifica la Ley si las crías y productos se entienden automáticamente pignorados o, por el contrario, es preciso pacto expreso de las partes, por lo que deberán prever este extremo. 102 1.5.2.3.- Las máquinas e instrumentos de las referidas explotaciones. La Ley se refiere a los titulares legítimos de explotaciones agrarias, forestales y pecuarias. Lo pueden ser tanto el propietario de la tierra como el arrendatario, usufructuario, etc. Es decir, toda persona natural o jurídica que tenga un título que se le habilite para el disfrute. 103 101 Luís, DÍEZ PICAZO; Antonio, GULLÓN. Ob. cit. Pág. 502. 102 Luís, DÍEZ PICAZO; Antonio, GULLÓN. Ob. cit. Pág. 502. 103 Luís, DÍEZ PICAZO; Antonio, GULLÓN. Ob. cit. Pág. 502.

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