Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 58 3) A realizar las expensas o gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes pignorados; 4) A no hacer mal uso de los bienes pignorados. Su pérdida o deterioro, dará derecho a la indemnización correspondiente, exigible a los responsables del daño y en su caso a la entidad aseguradora. 96 1.5.2.- Bienes susceptibles de prenda sin desplazamiento. Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinada a ella o que sean resultado de la misma explotación. “Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la Ley comercial”. 97 El contrato de prenda se inscribirá en la oficina de registro comercial correspondiente al lugar en que, conforme al contrato, han de permanecer los bienes prendados; y si éstos deben permanecer en diversos sitios, la inscripción se hará en el registro correspondiente a cada uno de ellos. Cuando sobre una misma cosa que constituyan varias prendas, se determinará su orden de prelación por la fecha del registro 98 . El Código Civil Boliviano, en su Art. 1421º nos señala que la prenda agrícola, ganadera, hotelera o industrial sólo puede constituirse por documento público dando, para tal efecto, requisaos formales a tener en cuenta en el propio documento. 96 Luís, DÍEZ PICAZO; Antonio, GULLÓN. Ob. cit. Pág. 501. 97 Cámara de Comercio de Calí (Colombia). http://www.ccc.org.co/guia/?View=entry&EntryID=84. 98 http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseContGt04.
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