Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 57 venda, puede pagar el crédito con derecho a reclamar después al verdaderamente obligado (deudor)”. 94 Pero no solo se establece la ficción del depósito de cosa propia como garantía de los derechos del acreedor, sino que se obliga al constituyente de la prenda sin desplazamiento a una serie de comportamientos con esa misma finalidad y se dan unas facultades al acreedor para la comprobación de su cumplimiento. Por ejemplo, el Código Civil Boliviano establece en su Art. 1422º que el acreedor puede realizar periódicamente, aunque no se pacten en el contrato, inspecciones técnicas y administrativas para el cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas al deudor”, destacándose la obligación normativa de “aunque no se pacten en el contrato” lo cual significa que no puede haber pacto en contrario y que el deudor tiene ésta obligación, aparte de las que señala el Art. 1423º del Código Civil: el deudor conserva la guarda y cuidado de las cosas dadas en prenda. En consecuencia no puede trasladarlas, enajenarlas o desmejorarlas; si lo hace, debe resarcir el daño, aparte de la responsabilidad penal correspondiente. Al margen de lo que señala nuestra normatividad, doctrinalmente el constituyente de la prenda sin desplazamiento está obligado a lo siguiente: 95 1) A usar los bienes sin menoscabo de su valor; 2) A no trasladar los bienes del lugar en que se encuentran, sin consentimiento del acreedor, según la escritura o póliza de constitución de la prenda sin desplazamiento; 94 http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=5058&cat=derecho. 95 Luís, DÍEZ PICAZO; Antonio, GULLÓN. Ob. cit. Pág. 501.

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