Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 56 industria de bienes que pueden serle necesarios. Por otra parte, se cercena el círculo de objetos susceptibles de prenda, no sólo porque por las razones anteriores el deudor no podrá desprenderse de muchos de ellos, sino porque han de tener una existencia actual para poder ser desplazados a la posesión del acreedor o de un tercero de común acuerdo. En España, la Ley de 16 de diciembre de 1954 ha regulado la constitución de la prenda sin desplazamiento en atención principal, entre otras, a las motivaciones anteriores, aunque es necesario señalar que los españoles ya contaban con precedentes legislativos importantes, los cuales se expusieron anteriormente. 93 Entonces, cabe preguntarse: ¿De qué manera resuelve la Ley el conflicto de intereses entre el acreedor, al cual importa sobremanera sacar el bien sobre el que recae su garantía del ámbito de poder del deudor, y este último que quiere conseguir créditos sin desprenderse de los bienes? La falta de desplazamiento posesorio, esencial en la prenda sin desplazamiento, se sustituye por la consideración del pignorante como depositario, aunque sea en cosa de su propiedad, con todos los efectos legales que ello implica, tanto civil como penalmente. La exposición de motivos de la Ley aclara el alcance de la mencionada calificación jurídica: no es propiamente un depósito, pero se ha recurrido a aquella ficción por ser tradicional en nuestro Derecho y por ser el medio más expresivo de determinar dos aspectos de excepcional importancia: la singular relevancia que en ella tiene la persona del deudor y la más enérgica responsabilidad del mismo por actos que dificulten o impidan el ejercicio de los derechos del acreedor pignoraticio. “Los derechos del dueño de la cosa pignorada son correlativos a las obligaciones del acreedor pignoraticio que se acaban de exponer, inherentes a la propiedad que conserva de la cosa y puede pedir que ésta se deposite si el acreedor o quien tiene su posesión abusa de ella. Sus obligaciones se reducen fundamentalmente a no obstaculizar el ejercicio de los derechos que competen al acreedor pignoraticio. A fin de evitar que la cosa se 9 3 http://constitucion.rediris.es/legis/1954/l1954-12-16.html.

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