Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 55 Se caracteriza esta garantía de estas formas 89 : a) Por la inscripción de la prenda; b) Por la determinación del status “loci” 90 de la cosa pignorada; c) Por su constitución en depósito en manos del mismo pignorante. 91 En rigor de la verdad, el pignorante no puede ser depositario de la cosa puesto que conserva su propiedad. Se trata de una especial situación del deudor, análoga en algunos puntos a la del tercero depositario. Sin embargo, se ha mantenido la ficción del depósito de cosa propia, por ser tradicional en nuestro Derecho y por ser el medio, quizás más expresivo, de determinar dos aspectos de excepcional importancia en la prenda sin desplazamiento: la singular relevancia que en ella tiene la persona del deudor y la más enérgica responsabilidad de éste por actos que dificulten o impidan los derechos del acreedor. Se sujeta al deudor a todas las obligaciones y responsabilidades civiles y penales inherentes a la cualidad del depositario. “El deudor o los terceros pueden industrializar o usar los bienes muebles afectados, esa garantía otorga al acreedor un privilegio y garantía legales y procesales de gran eficacia, como el secuestro inmediato, la ejecución rápida, la subasta pública, liquidación simplificada y sanciones penales”. 92 Se trata de recurrir al criterio sustitutivo del desplazamiento posesorio en la constitución de la prenda y, para ello, debe reconocerse que la constitución del derecho real de prenda exige la desposesión del deudor como lo establece también el régimen del Código Civil Español, como garantía de acreedor; es evidente que ello es a cosa del sacrificio de aquél, al no contar para su trabajo o 89 http://www.diariopyme.com/node/526. 90 La palabra latina “locus” tiene un plural que es “loci”, que significa posición fija sobre algo. 91 http://www.diariopyme.com/node/526. 92 Walter, GUMUCIO HINOJOSA. Ob. cit. Pág. 428.

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