Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 54 Los bienes sobre los que puede recaer la prenda sin desplazamiento no son de perfecta individualización específica; por consiguiente la publicidad que se puede conseguir mediante la inscripción es débil; los bienes sobre los cuales recaiga la prenda con registro quedarán en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena. La prenda sin desplazamiento puede constituirse para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier case de obligaciones, a las que los contrayentes les atribuyen a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero. 86 En este tipo de prenda, “figura el pago de una deuda sobre bienes muebles y también puede someter a prenda. Sólo se puede hipotecar o prendar la propiedad, pero no los derechos reales sobre éstos. No hay desplazamiento posesorio. El deudor sigue teniendo bajo su poder el bien sometido a prenda o a hipoteca. Se exige la escritura pública y la inscripción registral (Hay un registro especial para estas figuras). Se falta la inscripción registral no hay garantía ni prenda”. 87 Puede decirse que en garantía del pago de cierta suma de dinero del cumplimiento de cualquier clase de obligación a la que se fije un valor o del precio o saldo de mercaderías vendidas, el deudor o un tercero, afecta bienes muebles o semovientes y frutos o productos aunque estén pendientes o inmuebles por su destino que quedan en su poder y que deben inscribirse en un registro. La publicidad de la afección del bien se suple con una combinación de la inscripción y el status “loci”, pues los bienes pignorados no podrán trasladarse del lugar donde se encuentren, según la escritura o póliza de constitución, sin el consentimiento del acreedor. 88 86 http://www.udp.cl/derecho/estudiantes/apuntes/contratosaccesoriosyprenda.PDF. 87 http://209.85.173.104/search?q=cache:2W kOMZDXMyMJ:www.mailxmail.com/curso/empresa/d erechocivilpatrimonial/capitulo24.htm+prenda+con+desplazamiento&hl=es&ct=clnk&cd=27&gl=bo. 88 http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseContGt04.htm.

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