Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 53 “El acreedor no satisfecho cuando su crédito se ha hecho exigible, tiene la alternativa a través del proceso ejecutivo, siendo la obligación líquida y exigible para el caso de venta forzosa o de asignación de la cosa en pago del crédito. La subasta o la tasación previa son inexcusables para que la enajenación o la asignación se hagan en las condiciones regulares propias, para que no haya posibilidad de fraude o de que el acreedor prendario atribuya un precio demasiado bajo a la cosa dada en prenda, en perjuicio del deudor”. 83 En el contrato de prenda con desplazamiento, “hay libertad de forma (o sea que no requiere escritura pública) pero para hacerla valer ante terceros tiene que constar en documento público. El acreedor con el objeto no puede disponer de él, lo que significa que no puede utilizarlo, sólo guardarlo y conservarlo. Prohibido quedarse con el bien si el deudor incumple lo que podría es quedarse con el importe de la enajenación”. 84 1.5.- LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO 1.5.1.- Generalidades. La prenda sin desplazamiento de la posesión es una garantía que recae sobre cosas muebles no susceptibles de hipoteca mobiliaria, por su imperfecta identificación registral, que han de permanecer situadas en un lugar determinado, en poder de su dueño y en concepto de depósito, de tal modo que, incumplida la obligación asegurada, el acreedor pueda proceder a su venta y cobrarse con su precio. 85 83 Walter, GUMUCIO HINOJOSA. Ob. cit. Pág. 426. 84 http://209.85.173.104/search?q=cache:2W kOMZDXMyMJ:www.mailxmail.com/curso/empresa/d erechocivilpatrimonial/capitulo24.htm+prenda+con+desplazamiento&hl=es&ct=clnk&cd=27&gl=bo. 85 http://www.fceco.uner.edu.ar/cpn/catedras/Dprivado2/unidades/unidad8.htm.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw