Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 50 material o jurídicamente, cada parte o cada uno de los bienes, si son más de uno, queda investida de la garantía por el crédito entero”. 75 1.4.- LA PRENDA CON DESPLAZAMIENTO. La distinción tradicional entre los derechos posesorios y no posesorios de la garantía señala un criterio económico básico, aunque contiene términos poco felices y ambiguos. Estos vocablos tradicionales están relacionados con el acreedor. Los derechos posesorios de la garantía, como por ejemplo la prenda, son aquellos en los cuales los bienes prendados están en poder del acreedor. Durante el Siglo XIX y la mayor parte del Siglo XX, éste fue el único -y posteriormente el principal- tipo de derecho de garantía admitido por los códigos civiles o por las legislaciones de la mayoría de los países. 76 Actualmente, este punto de vista ha cambiado en forma radical. Para una vasta mayoría de deudores y para la más importante clase de ellos, los económicamente activos, está fuera de toda discusión la entrega de la posesión de los medios básicos de circulación y producción. Un comerciante no puede entregar la posesión de su stock y un productor no puede entregar su equipamiento y sus materiales; tanto el stock como el equipamiento y los materiales deben estar disponibles para la producción y la venta, ya que el crédito asegurado será afrontado con el producido de las ventas. Por lo tanto, en la actualidad, la utilización de una garantía no posesoria es más frecuente que la de una posesoria. 77 Es por ello que, en el presente, los términos ambiguos y poco felices de la garantía posesoria y no posesoria, han sido reemplazados por una alternativa más 75 http://html.rincondelvago.com/prenda.html. 76 http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_prenda. 77 http://www.monografias.com/trabajos10/cofi/cofi.shtml.
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