Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 49 1.3.10.- Indivisibilidad. La prenda es indivisible hasta la completa extinción del crédito garantizado; aunque el acreedor acepte un pago parcial, el deudor no tiene derecho a una cancelación parcial de la garantía. La indivisibilidad es importante cuando la prenda recae sobre cosa que admite división o sobre una pluralidad de cosas. Con relación a este última hipótesis, aunque aplicable también analógicamente a la primera, exceptúa de la regla general el caso en que siendo varias las cosas dadas en prenda, cada una de ellas garantice solamente una porción determinada del crédito. El deudor, en este caso, tendrá derecho a que se extinga la prenda a medida que satisfaga la parte de deuda de que cada cosa responda especialmente. Para la recta inteligencia de este precepto, debe considerarse que el legislador considera a cada parte del crédito como independiente de las otras, como créditos distintos con su propia garantía. No hay en rigor tal excepción. 74 “En la prenda hay tres supuestos de indivisibilidad: en cuanto el crédito (por que si el acreedor muere y tiene sus herederos, el hecho de que un heredero reciba su parte, no libera parcialmente el bien), el objeto (jurídicamente puede ser posible la división del bien o aún materialmente, pero eso no significa que todas las partes no estén afectas a la satisfacción del crédito) y es indivisible en el sentido de que garantiza todo el crédito. El hecho de que se cumpla con una parte no libera la prenda. El derecho de prenda es indivisible, o sea, según un primer significado, dura por entero para garantizar el crédito entero, mientras no sea enteramente extinguida la deuda (indivisa pignoris causa) y aún cuando sea divisible la deuda o el bien dado en prenda. Pero la indivisibilidad de la prenda asume también un segundo significado, a saber, que el derecho de prenda afecta al bien dado en prenda en todas sus partes, de manera que si ese bien es dividido 74 http://www.mailxmail.com/curso/empresa/derechocivilpatrimonial/capitulo24.htm.

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