Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 48 Por último, cabe aclarar que el tercero no es parte del contrato prendario y sus relaciones con “deudor” y “acreedor” se regirán independientemente de aquél. 71 1.3.8.- El desplazamiento posesorio. El desplazamiento posesorio es el punto de discordia de la garantía pignoraticia, pues así la cosa queda sustraída a la disponibilidad del deudor, lo que le impide destruirla, deteriorarla, etc. Situación sujeta a las condiciones del crédito o del acreedor según la normativa. La posesión puede ponerse en manos de un tercero, pero de forma que ni el acreedor pueda usar o utilizar la cosa, ni el deudor pedir su restitución sin haber satisfecho la obligación garantizada o sin permiso del acreedor. 72 1.3.9.- Accesoriedad. Deriva de la misma naturaleza de la garantía, pues ésta nace para la seguridad de un crédito, para garantizar su cumplimiento. De ahí que siga las vicisitudes del crédito. Su transmisión o extinción implicará la transmisión o extinción de la prenda. 73 71 Citados por Luís, DÍEZ PICAZO y Antonio, GULLÓN: “Sistema de Derecho Civil”. Editorial Tecnos. Madrid-España. Pág. 431. 72 http://www.mailxmail.com/curso/empresa/derechocivilpatrimonial/capitulo24.htm. 73 http://www.mailxmail.com/curso/empresa/derechocivilpatrimonial/capitulo24.htm.

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