Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 47 1.3.6.- Posesión de la cosa prendada. La tradición referida por la norma no es otra que la que constituye al poseedor legítimo y esa posesión es la base del ejercicio del poder de persecución y del privilegio prendario que comportan la esencia de este derecho real: mientras el acreedor conserve esa relación real podrá valerse de los derechos que le otorga. La pérdida de la posesión a los efectos del ejercicio del derecho real de prenda se rige por las reglas generales ya vistas anteriormente. 69 1.3.7.- Posesión de la cosa prendada por un tercero. Como directa excepción a lo anteriormente descrito, la posesión, prescribe; y la norma en comentario, prevé que ambas partes concuerdan en entregar la cosa a un tercero (tradición mediante), quien la detendrá hasta el momento en que se cumpla la obligación principal, en cuyo caso deberá reintegrarla al propietario deudor, o en su defecto, al acreedor para que haga efectiva la garantía prendario. Autores como Garrido y Andorno señalan que esta posibilidad de posesión en un tercero faculta al deudor a constituir varias prendas sobre la misma cosa, a la vez que exime al acreedor de las responsabilidades propias de la guarda y conservación de la cosa. Más allá de la necesaria concertación entre acreedor y deudor, el tercero depositario deberá aceptar voluntariamente está entrega de la posesión y podrá recibir una contraprestación por su tarea que, a falta de convención al respecto, conforme Borda, esta facultad estará a cargo del acreedor a favor de quien se efectuó este especial depósito. 70 69 http://www.derechocomercial.edu.uy/ClasePrenda.htm. 70 Citado por Tissera, RODRIGUES: “Reflexiones en torno a las garantías inmobiliarias”. S/Editorial. Buenos Aires, Argentina. 1991.
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