Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 46 el uso, goce ni mucho menos disposición. No obstante, esta tenencia podía ampliarse mediante pactos”. 66 La prenda, como derecho, no se extinguía con la muerte, es decir, se transmitía a los herederos de las partes. El pignorante conservaba el dominio civil de la cosa, e incluso seguían corriendo los plazos de la usucapión, pero sólo podía recuperarla una vez cumplida la obligación principal. 1.3.4.- Características de la prenda. “Las características de la prenda son: es un derecho real; se tiene sobre la cosa sin respecto a determinada persona. Es un derecho mueble; se ejerce sobre bienes muebles. Es indivisible. En ocasiones se permite la prenda sin desplazamiento, en donde el poseedor del bien mueble no es el titular del derecho. En esos casos, para salvaguardar los derechos de terceras personas, es necesaria la inscripción en un registro público”. 67 1.3.5.- Forma. Entre las partes que pacten la constitución de esta garantía no existe obligación de respetar alguna forma en especial, con lo que se admite su prueba por cualquier modalidad teniendo presente la limitación de la Ley. Respecto de terceros, la existencia debe probarse por instrumento público o privado con fecha cierta, ya descrito anteriormente 68 . 66 http://es.wikipedia.org/wiki/Prenda_( Derecho_romano). 67 Enciclopedia Virtual Wikipedia en español. 68 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lhmpsd.html.

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