Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 44 1.3.2.- Concepto. Diversas acepciones podemos recabar de la palabra “prenda”. Como ya se describió este concepto anteriormente y tenemos claro el tecnicismo jurídico, es necesario preguntarnos fríamente ¿Qué realmente es el Contrato de Prenda Comercial? Según Ramón Castillo: “Existe contrato de prenda cuando el deudor entrega al acreedor una cosa mueble en garantía del pago de la deuda, y esta siendo a su vez comercial, según en el momento de constituirse en seguridad de una operación comercial”. 63 “Como en otros contratos, el acuerdo de voluntades es la única forma o modo de constituir el derecho real de prenda. Además que la doctrina avala esta misma, ya que nos señala e indica que este contrato es real y oneroso; en cambio, la discusión originada es por si, de un contrato unilateral”. 64 El carácter real proviene de la clasificación que de los contratos se efectúan en otras legislaciones; esta noción es aceptada, ya que nunca se puede hablar de perfeccionamiento del contrato sin que se efectúe la tradición de la cosa mueble objeto de la prenda y así también se lo prevé en la norma, el cual se refiere a la entrega como el punto de partida de la constitución de prenda. Esto colabora a que su clasificación sea como la de un contrato real. En lo que se refiere a la onerosidad del contrato, deriva de que la ventaja que cada una de las partes recibe del acto ha sido causada por una contraprestación de la otra. Por último, se discute si se trata de un contrato unilateral, en tanto la única obligación que de el deriva, es la de restituir la cosa cuando se haya pagado la obligación y es a cargo del acreedor, o como mencionan Garrido, Highton, Mariano, un bilateral imperfecto, en tanto a la mencionada obligación puede sumársele la de rembolsar los gastos efectuados por el acreedor en el mantenimiento de la cosa. Estas difieren ya que en el 63 Ramón, CASTILLO. Op. Cit. Pág. 130. 64 Claudio, KIPER (Editor): “Código Civil Comentado”. Derechos Reales. S/Editorial. Argentina. 2002. Pág. 534.
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