Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 42 Tales pactos accesorios eran los siguientes 59 : 1.3.1.1.1.- Pacto de Hipoteca.- Mediante este pacto, la cosa quedaba afectada por una prenda sin desplazamiento, lo cual significa que el pignorante podía conservar la tenencia de la cosa. Si no cumplía la obligación principal el pignoratario podía perseguir la cosa para hacerse de ella mediante la actio pigneraticia contraria. 1.3.1.1.2.- Pacto de Vendendo.- Con la celebración de este pacto entre las partes, el pignoratario podía vender la cosa prendada y aplicar su precio al pago de la deuda principal bajo condición de restituir el sobrante en caso de haberlo. En la época post-clásica se entendió que la posibilidad de pagarse con el precio era parte de la prenda misma, pero de todas formas se pactaba para que existiese acción. 1.3.1.1.3.- Pacto de Anticresis.- Si las partes celebraban este pacto, se facultaba al pignoratario para percibir los frutos que la cosa pudiese rendir, pagándose así los intereses. Luego este mismo se amplió de manera que los frutos podían percibirse con la finalidad única de pagar la deuda principal. 1.3.1.1.4.- Lex Comisoria (Ley Comisoria).- Ésta permitió pactar que si no se pagaba la deuda en su momento, el pignoratario se adueñaba de la cosa, renunciándose a la acción personal correspondiente. 1.3.1.1.5.- Pacto de Retroventa.- Este pacto fue prohibido por el Emperador Constantino I por ser considerado vil, cruel y malvado. Consistía en acordar que la cosa se consideraba vendida al pignoratario, y el pignorante sólo 59 Enunciados en: http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto.
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