Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 41 Si el pignorante no cumplía la obligación principal, el pignoratario podía mantener la cosa y eventualmente enajenarla y pagarse con el precio. Además se le considera real porque se perfeccionaba con la entrega de la cosa. Las obligaciones eran de carácter unilateral. El pignoratario debía conservar y restituir la cosa una vez cumplida la obligación que garantizaba además de soportar los gastos ordinarios y responder por dolo, culpa y hurto. Como medios de protección de la prenda, existió una acción in factum, la actio pigneraticia, a favor del pignorante, dirigida contra el pignoratario. En época clásica, la existencia de esta acción fomentó los préstamos, al otorgar la seguridad de recuperar la cosa. 57 Había una fórmula que el pretor otorgaba al pignorante, la cual decía lo siguiente: “Si resulta que (pignorante) entregó a (pignoratario) tal cosa en prenda en razón de una deuda, deuda que fue pagada y la cosa no restituida, condena juez a (pignoratario) a pagar a (pignorante) tanto cuanto valga la cosa al momento de la sentencia, si no resulta absuelve”. 58 El pignoratario, por su parte, podía pedir la restitución de los gastos extraordinarios mediante la actio negotiorum gestorum, y recuperar la cosa con la actio pigneraticia contraria. Mediante los pactos accesorios de la prenda, las atribuciones del pignoratario podían ampliarse, o podían acordarse condiciones distintas para el negocio. 57 http://etimologias.dechile.net/?empen.o. 58 http://es.wikipedia.org/wiki/Prenda_ (Derecho_romano).

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