Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 40 para referirse a los términos pignorar, pignoración, empeñar y empeño, términos que derivan de la versión latina de prenda; la acepción original de prenda no es la que se conoce actualmente, sino que era el rendimiento en cualquier actividad. 53 Al margen de lo anterior, según Scaevola, la etimología de la palabra “prenda” procede de Gayo: Pignus Apellantum a Pugno quia res quoe pignori manu tranduntur, o sea, se llama prenda al empeño de una cosa dada que se entrega. 54 1.3.1.1.- La prenda en el Derecho Romano. La prenda en el Derecho Romano, era un derecho real y, a la vez, un acto obligacional, consistente en la entrega de una cosa no fungible y no consumible por parte de un pignorante (deudor) a un pignoratario (acreedor) en garantía del cumplimiento de una obligación preexistente del pignorante o de un tercero. Una vez cumplida la obligación principal, el pignoratario debía restituir la cosa. 55 Con la voz pignus (prenda), se abarca el acto jurídico de entregar la cosa, así como la cosa pignorada misma y el derecho real que constituye. 56 La naturaleza real del derecho de prenda romano puede ser vista desde varias perspectivas. En primer lugar se le considera un derecho real ya que recae sobre una cosa (res). Visto desde el carácter obligacional del negocio, es real porque existe una cosa que queda afectada al derecho que se está garantizando. 53 http://etimologias.dechile.net/?empen.o. 54 http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml. 55 http://es.wikipedia.org/wiki/Prenda_ (Derecho_romano). 56 http://etimologias.dechile.net/?empen.o.

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