Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 39 1.2.6.8.- Contrato privado y público.- El privado es realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento jurídico. Tiene el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes; por lo general, se realizan contratos privados y estos tienen el respectivo “reconocimiento de firmas y rúbricas” ante el Notario de Fe Pública, lo que le da efecto de público. Los públicos son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, y tienen una mejor condición probatoria, entre ellos están las escrituras públicas. 51 1.2.6.9.- Contrato nominado o típico e innominado o atípico.- Por el primero se entiende aquel que se encuentra previsto y regulado en la Ley y en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas jurídicas a las cuales acudir en caso de controversia. El innominado o atípico es aquel que para la Ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede existir un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares (analogía). 52 1.3.- DE LA PRENDA 1.3.1.- Etimología. La palabra “prenda” proviene del latín “pigno” y “pignus”, y es en el Derecho Romano en donde se empieza a usar la palabra “en prenda” (en latín “in pigno”) 51 Walter, KAUNE ARTEAGA. Op. cit. Pág. 22. 52 Walter, KAUNE ARTEAGA. Op. cit. Pág. 22.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw