Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 38 1.2.6.5- Contratos instantáneos y de tracto sucesivo.- El instantáneo es en el cual se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto; en el de tracto sucesivo el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un período determinado, continuo o intermitente. 48 1.2.6.6- Contratos consensuales y reales.- En el consensual, la regla general es el consentimiento de las partes, que basta para formar el contrato mientras que las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera pero es necesario que la voluntad de contratar tenga una forma particular que permita, por medio de ella, conocer su existencia. No es la simple coexistencia de dos voluntades internas lo que constituye este tipo de contrato, sino que éstas deben manifestarse al exterior para que sean cambiadas (como ejemplos tenemos el mutuo, comodato y depósito). En el contrato real, queda concluido desde el momento en que una de las partes haya entregado a la otra la tradición de la cosa sobre la que versa el contrato. 49 1.2.6.7.- Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal.- El contrato formal o solemne es aquel en que la Ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido; lo no formal es lo contrario. En nuestro país, existen estos dos tipos de contratos debido a que las partes no conocen muy bien lo que es el formalismo en los contratos y algunos creen que con solo firmar las partes un documento sobra y basta. Deben cumplirse las formalidades puestas por el legislador puesto que, de lo contrario, el acto estará viciado de nulidad. 50 48 Walter, KAUNE ARTEAGA. Op. cit. Pág. 20. 49 Walter, KAUNE ARTEAGA. Op. cit. Pág. 20. 50 Walter, KAUNE ARTEAGA. Op. cit. Pág. 21.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw