Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 37 cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor. 44 1.2.6.2.- Contratos onerosos y gratuitos.- El contrato oneroso es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos; en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes, por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar. En el contrato gratuito, sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como ser el comodato. 45 1.2.6.3.- Contratos conmutativos y aleatorios.- Por el primero se entiende que es en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico; un ejemplo claro es el de compraventa de un inmueble. Los contratos aleatorios (del latín “aleatorius” que significa “propio del juego de dados”) son los que surgen cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y, al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Los ejemplos de este contrato son las compraventas de cosechas, juegos, apuestas, etc. 46 1.2.6.4.- Contratos principales y accesorios.- El contrato principal es el que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen del principal. Por regla general, lo accesorio sigue la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan, a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. 47 44 Walter, KAUNE ARTEAGA. Op. cit. Pág. 18. 45 Walter, KAUNE ARTEAGA. Op. cit. Pág. 18 46 Walter, KAUNE ARTEAGA. Op. cit. Pág. 19. 47 Walter, KAUNE ARTEAGA. Op. cit. Pág. 19.

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