Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 36 c) Siguiendo la tendencia natural del comercio, contraria a toda solemnidad y dilación, la prenda se constituía prescindiendo de las formalidades requeridas por el Código Civil; ha adoptándose, a lo sumo, por los más previsores, la atestación del acto por un Notario de Fe Pública. 42 1.2.6.- Clasificación de los contratos.- Los contratos pueden clasificarse de la siguiente manera, a los cuales se les añadirán comentarios propios 43 : 1.2.6.1.- Contratos unilaterales y bilaterales.- El contrato unilateral es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte, mientras que el contrato bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento de obligaciones para ambas partes. Esta clasificación tiene importancia, entre otros aspectos, para efectos de la teoría o problemas de los riesgos y la excepción de contrato no cumplido. Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si ésta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor, es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él). Si el contrato fuere bilateral, no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no 42 Dentro del mismo Código de Comercio se puede verificar las solemnidades exigidas a los documentos constitutivos de la prenda, Art. 888º. 43 Clasificación dada por Walter, KAUNE ARTEAGA en su obra “TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS”, Tomo I. La Razón. La Paz-Bolivia. 2004. Págs. 17.

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