Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 35 recurrirse al Código Civil, de acuerdo con los principios que hacen el Derecho Comercial un Derecho de excepción. b) El Código no indica, es cierto, que deba prescindirse de las formalidades exigidas por el Código Civil, pero al legislar sobre la prenda con independencia del Código Comercial, se obedece a la necesidad de someterla a una disciplina adecuando al ambiente en que debe actuar, y ésta ha modificado al Código Civil en lo relativo a aquélla institución. De ser otro el pensar de los legisladores, se hubiere referido solo a tal o cual punto de la institución ya reglamentada por el Código Civil. Por consiguiente, si el Código de Comercio exige únicamente el documento escrito para conferir el privilegio de acreedor prendario, no se concibe por qué debe aplicarse a la prenda comercial el Código Civil; en cuanto a los requisitos que éste establece y prescindiendo de lo que prescribe el Código de Comercio. Si el legislador hubiera querido referirse al Código Civil, lo hubiese hecho o dicho expresamente. Su silencio no puede atribuirse a olvido u omisión, desde que la disposición citada demuestra que se ha tomado en cuenta la forma de constitución de la prenda a los fines de conferir privilegio. Por otro lado, es fácil demostrar que las formalidades del Código Civil no pueden cumplirse tratándose de la prenda comercial. La escritura pública es inadecuada en la generalidad de los casos en materia comercial: por los trámites previos, pedido de informes a diversos entes administrativos, que requieran tal escritura; porque la individualización de la prenda haría necesaria la descripción de los títulos o la trascripción del inventario en el protocolo del Notario; por las dificultades para reemplazar una garantía por otra, lo que impediría la movilidad de la prensa; y, finalmente, por las demoras y gastos. Tales formalidades van contra las exigencias del comercio, que recurre al crédito prendario para poner en giro diversas clases de valores aprovechando las ventajas de la movilidad de la prenda. El documento privado con cargo de Notario de Fe Pública ante dos testigos, para darle fecha cierta, usado con el objeto de evitar en parte esos inconvenientes, no ofrece la misma seguridad que la escritura pública.
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