Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 34 indemnizar conforme a lo establecido para el acreedor pignoraticio, nos indica el Art. 473º de la Ley 1/1973 del 1º de marzo del Reino de España. La misma norma española, en su Art. 475º nos señala que el cumplimiento de una obligación dineraria puede garantizarse mediante venta con pacto de retro o a carta de gracia, reservándose el deudor el derecho a retraer la cosa vendida al satisfacer o extinguir la obligación. La legislación española establece la siguiente presunción: “La venta con pacto de retro o a carta de gracia se considerará garantía real no sólo cuando expresamente se estableciese en el título, sino también cuando así resulte de contrato o presunción conforme a Ley”. 40 1.2.5.- Fecha cierta en materia comercial. El silencio que guardó nuestro Código de Comercio Boliviano con respecto a la exigencia de la fecha cierta en el documento privado de constitución de prenda, no es el mismo con respecto al Código Civil Boliviano, que sí menciona aspectos de la fecha cierta. 41 Podemos encontrar tres distintas formas de ver esto, lo cual pasamos a interpretar en base a lo anteriormente mencionado: a) Se sostiene, argumentando, que algunos artículos del Código de Comercio deben aplicarse el Código Civil, porque el primero no modifica al segundo en lo que respecta a la fecha cierta, y porque, de todos modos, no habiendo previsto expresamente esa situación el Código de Comercio, debe 40 http://209.85.173.104/search?q=cache:9gpSwNj 9wrUJ:noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA /l1-1973.l3t7.html+obligaciones+que+pueden+garantizarse&hl=es&ct=clnk&cd=2&gl=bo. 41 Ver Código Civil Boliviano, Arts. 390º, 585º, 711º, 1413º y otros.
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