Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 33 1.2.4.- Obligaciones que pueden garantizarse y forma. La garantía que conlleva la constitución de la prenda, puede procurarse en relación con cualquier tipo de obligación. Entre las partes que pacten la constitución de esta garantía, no existe obligación de respetar alguna forma en especial, con lo que se admite su prueba por cualquier modalidad teniendo presente la limitación en algunas normas. Ahora, con respecto a terceros, la existencia debe probarse por instrumento público o privado con fecha cierta. Este documento escrito puede ser público o privado. 39 Según el Código Civil Boliviano, en el primer caso prueba el documento, con respecto de terceros, la fecha de su otorgamiento y todas las demás enunciaciones que contenga; no así en el segundo caso, porque el documento privado adquiere fecha cierta solo en algunas situaciones previstas dentro de nuestro Código de Comercio. La garantía que conlleva la constitución de la prenda, puede procurarse relación con cualquier tipo obligación. Así es que la legislación en su artículo correspondiente, enumera obligaciones cierta (por puras) o condicionales, presentes o futuras y eventuales e incluso naturales. Si bien lo común será la garantía de una operación de préstamo, lo cierto es que la Ley es amplia en este aspecto, refiriéndonos a nuestro actual Código de Comercio. ¿Qué obligaciones pueden garantizarse? Las obligaciones también pueden garantizarse mediante el acuerdo de que el acreedor retenga hasta el cumplimiento la posesión de una cosa o derecho, sin poder alguno de disposición sobre los mismos. Este derecho podrá inscribirse cuando la naturaleza del objeto lo permita. Una vez cumplida la obligación, el acreedor deberá restituir o 39 http://iceac.sarenet.es/Castellano/casos/TRIPs_castellano.htm.
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