Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 32 Por aplicación de los demás postulados, las partes pueden, inclusive, normar sus futuros comportamientos regulándolos según el modo preestablecido por ellas mismas. Tal es el caso del contrato de cuenta corriente mercantil, que es normativo o de reglamentación en el Código de Comercio Boliviano. 36 Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando la convención o el contrato atiende principalmente a una actividad creadora de normas con carácter general con función derogatoria de la norma estatal (que no tenga carácter imperativo o que no tenga carácter imperativo o que no afecte el orden público) más que contrato deviene acuerdo, porque el contrato tiene por materia relaciones jurídicas, no normas. Entonces, el principio tiene las siguientes limitaciones 37 : a) Las del orden público, como las relativas a la capacidad; b) Las del desarrollo legislativo, en las normas de interés prevaleciente o social, cuyo desconocimiento por el acuerdo de voluntades no es concebible; c) Las que crea el retorno al formalismo, sin caer en los vicios del sistema romano, mediante la exigencia de la autenticidad del acto en garantía del interés de las partes o de terceros; d) Las provenientes de ciertas agrupaciones o intereses, cuya expresión tipo es el contrato colectivo de trabajo. 38 36 El Código de Comercio Boliviano regula todo lo referente al contrato de cuenta corriente mercantil en sus Arts. 1.294 al 1.301, que corresponde al Título VI, Capítulo VI. 37 http:/ /www.derechoinformatico.uchile.cl/.../0,1493,SCID%253D14402%2526ISID%253D507%25 26PRT% 253D14333,00.html. 38 http:/ /www.derechoinformatico.uchile.cl/.../0,1493,SCID%253D14402%2526ISID%253D507%25 26PRT% 253D14333,00.html.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw