Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 31 1) Los individuos son libres de contratar y discutir en pie de igualdad, las condiciones, determinar el contenido de su objeto; combinar tipos de contratos previstos por la ley o inventar otros completamente nuevos; 2) Pueden elegir la legislación más conveniente a su relación jurídica o descartar la aplicación de toda la Ley de carácter supletorio; 3) Se desconocen las formas rituales y las formas solemnes son excepcionales; 4) Los efectos del contrato son los que las partes han querido darle y las reglas de la interpretación no asignan al juzgador la facultad de hacer prevalecer su criterio, sino la intención de las partes. 34 Respecto del primer postulado básico enunciado, obsérvese que si bien es presupuesto característico del contrato que las partes se encuentren en pie de igualdad, ello se refiere al punto de vista jurídico, ya que no siempre han de estarlo desde el punto de vista económico. De esto emerge, según Messineo, que en los contratos denominados de Derecho Público, entre la administración y el particular, se trata, en realidad, de estructuras singulares, que no ha de entenderse técnicamente como contratos sino como la combinación de los efectos de dos negocios jurídicos unilaterales separados: un acto administrativo unilateral (por un lado) se manifiesta la aceptación del particular; ambos, como en algunos negocios jurídicos bilaterales del Derecho Privado, permanecen autónomos en su estructura, aunque se combinan en sus efectos. 35 3 4 http://www.usma.ac.pa/web/DI/Profesores/JorgeKam/Temas%20pedag%C3%B3gicos/El%20prin cipio%20de%20la%20autonom%C3%ADa%20de%20la%20voluntad%20en%20materia%20contra ctual.pdf. 35 Francesco, MESSINEO. Op. Cit. Pág. 2.351.

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