Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 30 1.2.3.- Respecto a la Libertad Contractual y sus Limitaciones. Respecto a la libertad contractual y sus limitaciones, el Código Civil Boliviano establece, en su Art. 454º, que las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en el propio Código. La libertad contractual, según el mismo articulado del Código Civil, está subordinada a los límites impuestos por la Ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica. La evolución histórica de los contratos presenta especialmente, la sustitución de la forma por la sustancia, dando carácter coercitivo a lo que ha sido objeto de la convención, en vez de dársela a las palabras y a las fórmulas. Esa evolución impuso el principio de la libertad contractual. El legislador establece reglas, pero sin imponerlas a las partes, sin tratar de encadenarlas, porque la fuerza y la convención son incompatibles. La historia de esa libertad, tal como se entiende aplicada a la contratación, es la de la lucha entre el Derecho Privado y el Público, representado éste por el absolutismo. 31 Este principio, estimado de la importancia fundamental, también en el campo de las relaciones obligatorias, reviste en él un carácter preciso bajo la designación del principio de la autonomía de la voluntad 32 . Se resume esta doctrina en los postulados básicos siguientes 33 : 31 http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml. 32 http://es.wikipedia.org/wiki/Autonom%C3%ADa_de_la_voluntad. 3 3 http://www.usma.ac.pa/web/DI/Profesores/JorgeKam/Temas%20pedag%C3%B3gicos/El%20prin cipio%20de%20la%20autonom%C3%ADa%20de%20la%20voluntad%20en%20materia%20contra ctual.pdf.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw