Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 28 En rigor, tres son esos elementos 27 : 1) Dos o más personas capaces de contratar; 2) Su consentimiento; 3) Un objeto, materia de su acuerdo. Así, el artículo que ahora se examina, es una especificación de la doctrina general contenida en el Artículo 450° que, al señalar la noción del contrato, comprende virtualmente los elementos del mismo. En efecto, éste dice que hay contrato desde que dos o más personas (elemento comprensivo de la capacidad) se ponen de acuerdo (consentimiento) para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica (objeto). Messineo aconseja emplear el vocablo “convenio” antes que acuerdo para denotar el consentimiento porque, generalmente, acuerdo se identifica con el concepto mismo de contrato 28 . Analizando los elementos del contrato, extraña la exclusión de la causa de entre los elementos señalados. La causa constituye el problema más confuso y más debatido en la vida del Derecho, que, por figurar expresamente en el precepto, no puede ser ignorado y será examinado en su lugar. Sólo cabe aquí advertir que, teóricamente, la causa no puede distinguirse del consentimiento o del objeto, pues, desde el punto de vista práctico, o es una repetición inútil de las reglas relativas al objeto, o es un peligroso contraste con el consentimiento. Hay legislaciones (como en Suiza) que consideran innecesario expresarla en el contrato 29 . 27 Ver Artículos 451º y 452º del actual Código Civil Boliviano. 28 Francesco, MESSINEO. Op. Cit. Pág. 1142. 29 http://www.codigo-civil.net/archivado/?page_id=492.

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