Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 27 obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte”. 24 Respecto a los requisitos del contrato, el Código Civil Boliviano establece, en su Art. 452º, los requisitos a aplicarse en cada contrato los cuales son: El consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma siempre que sea legalmente exigible. 1.2.2.- Naturaleza, requisitos y elementos del contrato. Por criterios de unanimidad, se define que la naturaleza jurídica de un contrato es que una de las partes se obliga frente a la otra a cumplir lo pactado, puesto que el contrato se convierte en el resultante de un acuerdo libre de voluntades. “En el propio contrato deben establecerse las condiciones de cumplimiento y sanciones en caso de incumplimiento, las cuales deben ser establecidas en forma clara y concreta, lo cual produciría un resultado concreto. El contrato, como acuerdo entre dos o más personas, para constituir una relación jurídica, presupone para su formación la concurrencia de elementos necesarios que la Ley llama requisitos, esto es, condiciones indispensables para fijar su existencia y perfección”. 25 Se trata de los elementos constitutivos del contrato, que fundamentalmente suponen la presencia de dos partes y el consentimiento que cumple una función integradora respecto de algunos otros elementos no especificados en el artículo. Tal es la capacidad de obrar y el poder de disponer que suponga esa capacidad. 26 24 http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato. 25 http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml. 26 Ver Artículos 451º y 452º del actual Código Civil Boliviano.
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