Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 26 formación plurilateral) cuando generado por un acuerdo de voluntades, produce obligaciones a cargo de varias partes y toma el nombre de sinalagmático, como los contratos bilaterales de compra-venta”. 22 1.2.- DE LOS CONTRATOS 1.2.1.- Concepto. Para Arturo Alessandri, “contrato es el acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear obligaciones, es decir, es la fuente generadora de obligaciones, es un acuerdo de voluntades”. 23 En el actual Código Civil Boliviano, el Artículo 450° establece que hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica; de ello podemos obtener que nuestro Código no posee definiciones, sino que se limita a mencionar lo que es cada aspecto normado en él. El fundamento del vínculo contractual, así sea reducido al examen de las principales opiniones conocidas en la Filosofía del Derecho, es materia extensa que trasciende los límites de estas anotaciones. Basta destacar que su tradición histórica lo identifica con un sentido de lealtad en la palabra empeñada, que en el orden de las verdades necesarias se sostiene por el sentido común de todo el género humano. “En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica 22 http://www.monografias.com/trabajos12/actjur/actjur.shtml. 23 Arturo, ALESSANDRI: “De los Contratos”. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile. 2000. Págs. 3-4.

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