Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 20 * La promulgación de una norma; * Una catástrofe natural; * Un conflicto bélico. Estos hechos son ajenos a la voluntad humana, pero generan situaciones jurídicas que el mismo Derecho se ha encargado de regularlas. 4 Los hechos jurídicos pueden clasificarse en naturales y humanos. Los naturales son los que acontecen sin intervención alguna del ser humano, como ser una inundación que destruye cosechas y mata ganado pero esto genera consecuencias jurídicas. Los hechos humanos son aquellos realizados por el ser humano y que también producen efectos jurídicos, como ser un delito. 5 Aparte de la clasificación anterior, los hechos jurídicos pueden clasificarse en hechos positivos y hechos negativos. Los hechos positivos importan una transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho, tales como la muerte; los negativos implican una abstención, como ser la falta de cumplimiento de una obligación de hacer o, por el contrario, el cumplimiento de una obligación de no hacer. 6 4 http://es.wikipedia.org/wiki/Hecho_jur%C3%ADdico. 5 Esta es la clasificación que da la doctrina jurídica al respecto, puesto que no se concibe otra clase de hechos jurídicos que no sean producto de la naturaleza o producto de la voluntad del ser humano. 6 Rafael, ROJINA VILLEGAS: “Compendio de Derecho Civil”. TOMO I. Editorial Porrúa. Ciudad de México. 1970. Pág. 125.

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