Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 192 demanda coactiva, con el fundamento de que toda escritura de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de prenda sin desplazamiento debe inscribirse obligatoriamente en el Registro de Comercio y en el Registro de Derechos Reales, siendo que el presente caso la Escritura Pública 615/97 de apertura de línea de crédito con garantía prendaria sin desplazamiento de maquinarias, solamente está inscrita en el Registro de Comercio y no en el Registro de Derechos Reales (fs. 86 a 87). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Los recurrentes afirman que se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso al señalar que los vocales demandados realizaron una indebida aplicación de la ley, puesto que en apelación declararon probada una excepción de falta de fuerza coactiva e improbada la demanda coactiva con el fundamento de que conforme al Art. 48 de la LAPCAF para que el documento sobre contrato de prenda sin desplazamiento tenga fuerza coactiva debe estar inscrito tanto en el Registro de Comercio como en Derechos Reales, siendo que en el presente caso la escritura pública correspondiente sólo está inscrita en el Registro de Comercio. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada. III.1. El amparo constitucional ha sido instituido por el Art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para dicha protección. III.2. La jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, ha señalado que la interpretación de la legalidad ordinaria es deber de
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