Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 190 I.2.1. Ratificación del recurso Los abogados de los recurrentes ratificaron los términos del recurso planteado. I.2.2. Informe de las autoridades recurridas En el informe escrito de fs. 114 y vta., señalan: 1) El Auto de Vista que dictaron es claro y preciso y en el cual se indican las disposiciones legales aplicables a la prenda sin desplazamiento, teniendo las partes la obligación de inscribir en todos los registros públicos existentes y creados por ley para que el título tenga fuerza coactiva, esto es en Derechos Reales y en el Registro de Comercio que tiene libros especiales para la prenda sin desplazamiento; 2) De acuerdo a la certificación franqueada por la Subregistradora de Derechos Reales, en esta repartición existe un Libro donde se inscriben los documentos con garantía de prenda sin desplazamiento; 3) La SC 0066/2004-R, de 15 de enero considera que la hipoteca constituida sobre la prenda sin desplazamiento debe inscribirse únicamente en Derechos Reales por tratarse de una obligación “eminentemente civil”, Resolución con la que no están de acuerdo pues consideran que la prenda sin desplazamiento no sólo debe inscribirse en Derechos Reales, sino también en el Registro de Comercio; 4) La prenda sin desplazamiento se inscribe solamente en el Registro de Derechos Reales cuando la obligación es emergente de personas que no son comerciantes; 5) Cuando la sentencia dictada en proceso coactivo es adversa a una de las partes, ésta puede recurrir al proceso ordinario para la modificación del proceso de ejecución conforme al Art. 51 de la LAPCAF. I.2.3. Resolución Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo Constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos:

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