Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 19 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL 1.1.- HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS 1.1.1.- Hechos Jurídicos. Se denomina, en sentido amplio, “hecho jurídico”, a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho, el cual reconoce estos hechos que modifican estados jurídicos desde el punto de vista legal. 1 Una norma jurídico-legal parte siempre de un presupuesto, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del Derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. En el ámbito procesalista, se establece que una sentencia judicial siempre explique los hechos jurídicos que se entienden probados, y los fundamentos de Derecho a aplicar a tales hechos, puesto que “el Juez conoce el Derecho a aplicarse, pero no el hecho; a las partes les corresponde hacer conocer los hechos y en base a ese caso, el Juez aplicará el Derecho”. 2 Algunos ejemplos de hechos jurídicos son 3 : * La muerte; 1 http://es.wikipedia.org/wiki/ 2 Afirmación extractada de la Clase de Derecho Procesal Civil, de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Cruz (UCB), cuyo docente es el Dr. E. Ramiro Arciégena Biggeman. 3 Ejemplos obtenidos de: http://es.wikipedia.org/wiki/Hecho_jur%C3%ADdico.
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