Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 189 desplazamiento se encuentra enmarcada a las disposiciones de los Arts. 878 y 886 del Código de Comercio (Ccom), en cuya constitución se cumplieron las formalidades y registro establecido por el Art. 887 del Ccom, cumpliéndose así el requisito de tipo constitutivo y de eficacia jurídica establecido de acuerdo a la “interpretación combinada” de los Arts. 27 y 821 del Ccom y 2 del Reglamento del Registro de Comercio, desconociendo los vocales la especialidad de la legislación comercial al aplicar el Art. 1540.8 del Código Civil (CC). I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados Indican los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, previstos por los Arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE. I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio Los recurrentes interponen amparo constitucional contra Ángel Montero Montecinos y Renán Jiménez Sempertegui, vocales de las Salas Civiles Primera y Segunda, respectivamente, solicitando se declare procedente el recurso, nulo el Auto de Vista de 24 de junio de 2004 y se pronuncie uno nuevo en función al Art. 236 del CPC, en observancia de las disposiciones legales citadas. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional Efectuada la audiencia pública el 24 de febrero de 2005, según consta en el acta de fs. 115 y vta. de obrados, se producen los siguientes actuados:
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