Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 181 ANEXO VI CÓDIGO CIVIL DEL REINO DE ESPAÑA TÍTULO XV DE LOS CONTRATOS DE PRENDA, HIPOTECA Y ANTICRESIS. CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES COMUNES A LA PRENDA Y A LA HIPOTECA Art. 1857º.- Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca: 1.- Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. 2. Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca. 3. Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto. Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta pignorando o hipotecando sus propios bienes. Art. 1858º.- Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.

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