Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 178 Los asientos del libro-registro de entrada no se presumirán exactos a efectos registrales ni determinarán la fecha de las inscripciones que, en su caso, se practiquen en el Registro. Art. 2º.- Cuando el documento presentado deba tener acceso al diario de presentación de los documentos en la Oficina Liquidadora o en el Registro de la Propiedad, Mercantil, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, o en el de recepción de los Registros Provinciales de Venta a Plazos, se expresará, además, en cuál de aquéllos ha de ingresar. Si fuere en la Oficina Liquidadora, el Registrador, al término del proceso de liquidación, sentará el documento en el diario del Registro, salvo petición expresa del presentante de no hacerlo, en cuyo caso lo devolverá a la mayor brevedad. Si al presentarse el documento no se expresare en cuál de los diarios ha de ingresar, se entenderá que lo es en el de la Oficina Liquidadora si la actuación de ésta hubiere de ser previa a la inscripción. En otro caso se entenderá que se presenta para su asiento en el diario del Registro. Una vez tomada razón de un documento en el libro-registro de entrada, el Registrador practicará inmediatamente el asiento en el libro diario que proceda. Art. 3º.- En todo caso, y en el mismo momento de la presentación, el Registrador entregará al interesado un recibo del documento, consignando el número del asiento practicado en el libro-registro de entrada e igualmente hará constar en el documento recibido referencia al número de entrada correspondiente. Aunque por tratarse de varios documentos relacionados entra si se practique un solo asiento en el libro-registro de entrada, en cada documento se hará constar la referencia regulada en el párrafo anterior.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw