Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 177 ANEXO V REAL DECRETO 1935/1983 DE 25 DE MAYO, SOBRE LIBRO DE ENTRADA Y HORAS DE VISITA EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES, DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO Y PROVINCIALES DE VENTA A PLAZOS La conveniencia de agilizar el despacho de documentos en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como la de proporcionar al Registrador un medio de control sobre el estado en cada momento, de la documentación existente en el Registro que desempeña y facilitar, en su caso, las labores de inspección en los Registros de la Propiedad y Mercantiles aconsejan la implantación de un libro- registro de entrada de documentos en dichas oficinas, sin que tal medio tenga en ningún caso efectos sustantivos. Asimismo, parece conveniente establecer un tiempo diario en que el Registrador deberá atender directamente al público para informarle o asesorarle en materias relacionadas con el Registro. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 1983, dispongo: Art. 1º.- En todos los Registros de la Propiedad y Mercantiles se llevará un libro-registro de entrada en el que, en el momento de su presentación y bajo un número correlativo, se hará un breve asiento de todo documento, escrito comunicación u oficio que se presente o reciba. En dicho libro deberá practicarse diariamente, al término de las horas de oficina, una diligencia de cierre expresiva del número de asientos practicados o del hecho de no haberse practicado ninguno, autorizada bajo la firma del Registrador.
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