Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 174 TRÁMITE 1.- Se propone al juez la TERCERÍA COADYUVANTE agregando los títulos ejecutivos originales en los que se funda la tercería, pidiendo desglose de los títulos, y solicitando que se notifique al ejecutante y al ejecutado. 2.- el Juez deberá resolver Sobre la validez de la tercería después de realizado el remate. 3.- En el escrito se debe alegar que la tercería es preferente (prelación de créditos) a fin de que el Juez disponga el depósito del dinero producto del remate hasta que se resuelva sobre la preferencia de créditos alegada. 4.- En el mismo escrito se pide que el Juez señale día y hora para la Junta en que deberá resolverse la repartición del dinero producto del remate. 5.- En caso de que no haya acuerdo, la causa deberá sustanciarse de manera ordinaria, empezando por abrir la causa a prueba por el término de seis días (no es necesario iniciar una demanda, pues ésta se inicia sola por el simple hecho de no existir acuerdo entre las partes que se van a repartir el dinero). 6.- Se sugiere una vez vencido el término de prueba, solicitar audiencia de estrados para alegar verbalmente sobre el derecho preferente alegado. 7.- La comparecencia a la Junta para decidir sobre la repartición del dinero, es de vital importancia por cuanto de no asistir, lo que resuelvan los asistentes será obligatorio para todos, respecto de cómo se reparte el dinero producto del remate. 8.- Es imperativo señalar casilla judicial por cuanto no habiendo demanda inicial no procede citación sino notificación en casillero.

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