Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 172 respecto a terceros a partir como fecha de otorgamiento la de la inscripción, registro o anotación en el Registro de Prenda Especial de Comercio. Los requisitos para la inscripción de las prendas en el registro mercantil son: el contrato de prenda en tres ejemplares, previo reconocimiento de firmas del acreedor y deudor prendario, por el juez o notario. También se inscribe la cancelación de la prenda una vez pagado el crédito totalmente o extinguida la deuda de cualquier modo, el deudor presentará al Registrador de la Propiedad (o Mercantil dónde estos estuvieren) el contrato de préstamo cancelado o la copia de la sentencia en que se hubiere declarado extinguida la obligación, con el certificado de la ejecutoria, para que cancele la inscripción en el Registro (respectivo), y le otorgue certificado de la cancelación. LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO. Se rige por el Código de Procedimiento Civil, en los Art. 497º y siguientes dispone que las tercerías son excluyentes o coadyuvantes, excluyentes, las que se fundan en el dominio de las cosas que se van a rematar; y, coadyuvantes las demás (son las que ayudan a impulsar el remate). Art. 499º del Código de Procedimiento Civil: La tercería coadyuvante podrá proponerse desde que se decreta el embargo, o se ejecutoría la sentencia hasta el remate de los bienes. No se suspenderá el proceso de la ejecución. Se mandará a agregar, notificando al ejecutante y ejecutado, el escrito en que fuere propuesta, y se resolverá sobre ella después del remate de los bienes embargados. El tercerista coadyuvante podrá impulsar la ejecución con el fin de llegar al remate; pero, solucionado el crédito principal, antes de realizarse aquél, no podrá ejercitar ese derecho.
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