Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 171 para la provincia. 2) Prenda Especial de Comercio y Prenda Agrícola e Industrial. Es obligación inscribirlas en el Registro Mercantil. El Art. 581º del Código de Comercio manda que los registradores de la Propiedad o Mercantiles, donde estos estuvieren, lleven separadamente el Registro de Prendas Agrícolas y de Prendas industriales. “El Registrador certificará el Registro del contrato inscribiendo la respectiva nota en el propio documento. Se hará constar en el Registro una lista de los muebles empeñados” (Art. 581º, inciso primero). “Si estos estuvieren en diferentes cantones, se registrará el contrato en todos ellos” (Art. 581º, inciso segundo). Se inscriben en el Registro Mercantil. La sección tercera del Título XV, y en el Art. 576º del Código de Comercio se indica únicamente que la prenda agrícola e industrial son un derecho de prenda constituido sobre los bienes especificados en esta sección (tercera), los que no dejan de permanecer en poder del deudor. Bienes objeto de prenda agrícola: a) Frutos de toda clase, pendientes o cosechados; b) Productos forestales y de industrias agrícolas; y c) Maquinarias y aperos de agricultura. Art. 578 del Código de Comercio, así también se inscribe la prenda de ganado, aplicando la marca o señal comprendidas en la prenda, haciendo constar clase de animal, raza, edad, sexo, calidad, y número, de acuerdo al Art. 582º del Código de Comercio. Bienes objeto de prenda industrial: a) maquinarias industriales; b) instalaciones de explotación industrial; c) herramientas y utensilios industriales; d) elementos de trabajo industrial de cualquier clase; y e) productos que hayan sido transformados industrialmente (Art. 579º del Código de Comercio). 3) Prenda Especial de Comercio. El Art. 575.2 del Código de Comercio establece que para que tenga valor legal el contrato de prenda especial de comercio se lo registrará en el libro que al efecto llevará el Registrador de la Propiedad del cantón, exceptuando en los cantones de Quito y Guayaquil que lo llevará el Registrador de Prenda Especial de comercio. El contrato es válido

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