Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 170 2.- Los arrendamientos mercantiles o leasings financieros, según el Registro Oficial 745 de 5 de enero de 1979; 3.- Los arrendamientos mercantiles regulados por las normas relativas al arrendamiento de bienes inmuebles arrendamiento mercantil; 4.- Las Fianzas en general y en particular la fianza ex carcelaria, según el Código de Procedimiento Penal en los Arts. 179º a 190º, deben otorgarse por escritura pública, y se deben inscribir en el Registro Mercantil. REGISTRO DE MUEBLES OBJETO DE GARANTIAS LOS CONTRATOS DE PRENDA MERCANTILES. Se rigen por el Código de Comercio, cuya última codificación fue publicada en el Suplemento al Registro Oficial 1202 de 20 de agosto de 1960, después de la cual ha habido múltiples reformas y adiciones. El Título XV del Código de Comercio trata “DE LA PRENDA” y en el Art. 568.1 señala las formalidades para su constitución, y estas son: deben celebrarse por escrito y cumplir las formalidades que determina la ley para cada clase de contrato. CLASES DE CONTRATOS DE PRENDA MERCANTILES. El mismo Art. 568.1 señala que puede ser de tres clases: 1) Prenda Comercial Ordinaria, que debe celebrarse por escrito y cuando una de las partes sea comerciante o por un acto de comercio. No se inscribe en los registros mercantiles ni de la propiedad. Cuando se trata e vehículos se lo hace en la Policía Nacional o en la Comisión de Tránsito del Guayas, institución autónoma
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