Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 168 El Art. 725º (ENAJENACIÓN DE NAVES) del Código de Comercio dice: “La propiedad de las naves, o de parte de ellas, debe transferirse por escritura pública”, lo que NO significa que se las identifique como bienes inmuebles. Creación de las oficinas de registro mercantil propiamente dichas en Quito y Guayaquil, luego en Cuenca. En 1974 en el gobierno dictatorial del General Guillermo Rodríguez Lara, mediante Decreto Supremo 891, publicado en el Registro Oficial 636 el 11-9-1974, se promulgó la Ley Orgánica de la Función Judicial, que contenía en sus Arts. 13º, 17º y 133º disposiciones que establecían la creación de los Registros Mercantiles, independizándolos en las dos principales ciudades del país de los registros de la propiedad. El de Cuenca fue creado por la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución publicada en el Registro Oficial 853 de 24 de julio de 1975. A partir de 1981 se crearon los registros mercantiles de Ambato, Riobamba, Loja, Machala, Babahoyo, Esmeraldas, Santo Domingo de los Colorados, Portoviejo, Manta y Pedernales. En los otros más de cien cantones funcionan los registros mercantiles en los registros de la Propiedad. EL REGISTRO MERCANTIL SEGÚN EL CODIGO DE COMERCIO. En el Ecuador los registros mercantiles son oficinas de autogestión. El Art. 29º del Código de Comercio establece: “El Registro Mercantil se llevará en la Oficina de inscripciones del Cantón”, que actualmente es la oficina del Registrador Mercantil de los cantones antes señalados. Los títulos, actos y documentos que deben inscribirse en el registro mercantil son los que constan en el Código de Comercio, y que sintetizo, eliminando lo que consta en la Ley pero no se aplica. 1.- Las matrículas de los comerciantes;

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